Lo que les contaré a continuación no me sucedió a mí ni a mis amigas.
El domingo pasado se encontraban Tasha, Shaneequa, Iana y Rene estudiando para sus respectivos exámenes, y así estaban todas ellas muy concentradas en sus cosas hasta que decidieron hacer una pausa para tomar café.
Tasha y Rene salieron al balcón a fumar, sin importarles que hubiera empezado a llover.
Shaneequa desde su recámara pudo escuchar cuando Tasha y Rene salieron y unos cuantos minutos después escuchó los presurosos pasos de Tasha aproximándose a su recámara.
Cuando Tasha abrió la puerta Shaneequa pudo leer en su rostro una mezcla de asco, asombro y pena, no podía hablar, estaba a punto de soltar una carcajada.
Como Shaneequa no entendía qué pasaba le pidió a Tasha que le explicara, entonces Tasha tomó del brazo a Shaneequa y fueron al balcón. Cuál sería la sorpresa que su vecina Suripanta Jr. se encontraba practicando sus artes amatorias complementada con su estruendosa sinfonía de amor.
Todos dirán: ¿pero qué tiene eso de malo?
Pues bien mis hijitos, desde el balcón de Shaneequa y Tasha se ve perfectamente en cuarto de Suripanta Jr. y casualmente a Suripanta Jr. no le importa cerrar las cortinas ni la ventana, por eso a Shaneequa ya le había tocado ver el dorso desnudo de alguien anteriormente... desde entonces no ha logrado ser la misma.
Suripanta Jr. jura y perjura que Shaneequa, Tasha, Rene e Iana la estaban espiando... ejém... hasta donde sé a ellas les da asco el sexo entre personas mayores....
FIN
Suneskan Daluna Buso!
ResponderEliminaruna prima caracterizada por su sabiduria y buen proceder dijo alguna vez con atinada razon: "cada quien haga de su cola un trolebus y q se suba el que quiera".
pero... (siepre hay un pero en cada reflexion importante) por favor cierra tu ventana. si te excita el exhibicionismo vete a fajar a la alameda (se acabo el buen hablar, me hizo enojar). Cómo puedes vivir sabiendo q tu trasero desnudo ronda las pesadillas de jovenes inocentes q tenian toda un vida por delante!
art. 1449 del Codigo civil del estado de coahuila
ResponderEliminarSeran calificadas como molestas las actitvidades que constituyan una incomodidad
por los RUIDOS o vibraciones que produzcan..o por los humos gases olores nieblas polvos
en suspension o sustancias k emitan.
art. 376 del codigo penal.
se aplicara prision de un mes a un año y con multa a quien valiendose de cualkier medio
intimide a otro en forma determinada o indeterminada con causarle daño inminente o futuro
a sus bienes juridicos o a los de un tercero con el k se encuentre ligado por cualkier vinculo.
P.d. desde la primera emision de esta fabula los nombres estaban cambiados, omitidos o lo que kieran, pero diferentes, asi como escrito en 3era persona, x lo que en ningun articulo dice que no se pueden escribir relatos parecidos a la verdad.... en caso de que alguien se sintiera ofendido y quisiera actuar "Legalmente" primero habria que averiguar si el relato es mentira, si hubiera algun testigo de que es verdad, no aplica.
jajajaja
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